Se estaba haciendo esperar, pero ya está aquí, la más que necesaria actualización de la Ley Orgánica de Protección de Datos fue publicada el pasado día 6 de diciembre, nombrada Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Creada con el objetivo de asegurar la mayor seguridad en el ámbito digital, no perdemos de vista que esta Ley tiene un innegable carácter de cumplimentación del ya archiconocido Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Como todos sabemos, la modificación de la Regulación en materia de Protección de Datos de carácter Personal se vio finalmente llevada a la práctica a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018, Reglamento con origen y aplicación europea que en nuestro caso venía a actualizar lo dispuesto en la ya obsoleta Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de aprobación del Reglamento de Desarrollo de la citada ley.
Pasamos de este modo a interiorizar nuevos conceptos y obligaciones como la obligatoriedad en la determinación de finalidades concretas para la realización de tratamientos de datos personales; concreción de la base legitimadora del tratamiento de los datos personales (consentimiento expreso, obligación legal, interés público, interés legítimo, … ) ; ampliación de Derechos, así como de la claridad y fácil comprensión de la información que se debe proporcionar a los interesados, entre ella la de como ejercitar esos Derechos; endurecimiento de las sanciones; etc.
Pero quedamos a la espera de respuestas a importantes interrogantes nacidas a raíz del RGPD y para las que urgía la entrada en vigor de este nuevo cuerpo legal en un contexto social complejo y cambiante como el actual del mundo “Privacy”, cada día más informatizado, donde todos los organismos, profesionales, entes públicos, empresas e instituciones desempeñan un papel protagonista.
Aquí entra en acción la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), llegando para completar ese espacio dejado por el Reglamento para la regulación Estatal.
En este sentido, la Ley ha tomado inevitablemente como referencia las directrices y principios del Reglamento Europeo para realizar esa importante tarea de concreción, desarrollo y complemento de aquellos aspectos que en el día a día están generando una mayor inseguridad jurídica, dedicando incluso un título completo a regular los derechos y garantías digitales.
En definitiva, hoy por fin volvemos a ver como se modifica y amplía la legislación de obligado cumplimiento en materia de Protección de Datos, la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta por fin el ordenamiento jurídico español al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos y por ende al nuevo modelo de protección de datos.
Iremos viendo los por menores más detalladamente en posteriores artículos.
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