Se estaba haciendo esperar, pero ya está aquí, la más que necesaria actualización de la Ley Orgánica de Protección de Datos fue publicada el pasado día 6 de diciembre, nombrada Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Creada con el objetivo de asegurar la mayor seguridad en el ámbito digital, no  perdemos  de  vista  que  esta  Ley  tiene un innegable carácter de cumplimentación del ya archiconocido Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Como  todos  sabemos,  la  modificación  de  la  Regulación  en  materia  de  Protección de Datos de carácter Personal  se vio finalmente  llevada  a  la  práctica  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el  25  de  mayo  de  2018,  Reglamento  con  origen  y  aplicación  europea  que en nuestro caso venía a actualizar lo dispuesto  en  la ya obsoleta Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de aprobación del Reglamento de Desarrollo de la citada ley.

Pasamos  de  este  modo  a  interiorizar  nuevos  conceptos  y  obligaciones como la obligatoriedad en la determinación de finalidades concretas para la realización de tratamientos de datos personales; concreción de la base legitimadora del tratamiento   de  los  datos  personales   (consentimiento  expreso,  obligación  legal,  interés  público,  interés  legítimo, … ) ; ampliación de Derechos, así como de la claridad y fácil comprensión de la información que se debe proporcionar a los interesados, entre ella la de como ejercitar esos Derechos; endurecimiento de las sanciones; etc.

 

Protección de Datos. Cuenta con profesionales

 

Pero quedamos a la espera de respuestas a importantes interrogantes nacidas a raíz del RGPD y para las que urgía la entrada en vigor de este nuevo cuerpo legal en un contexto social complejo y cambiante como el actual del mundo “Privacy”, cada día más  informatizado,  donde  todos  los  organismos,  profesionales,  entes  públicos, empresas e instituciones desempeñan un papel protagonista.

Aquí  entra  en  acción la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), llegando para completar ese espacio dejado por el Reglamento para la regulación Estatal.

En este sentido, la Ley ha tomado inevitablemente como referencia las directrices y principios del Reglamento Europeo para realizar  esa  importante  tarea  de  concreción,  desarrollo  y  complemento  de  aquellos  aspectos  que  en  el  día a día están generando una mayor inseguridad jurídica, dedicando incluso un título completo a regular los derechos y garantías digitales.

En definitiva, hoy por fin volvemos a ver como se modifica y amplía la legislación de  obligado  cumplimiento  en  materia de Protección de Datos, la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta  por  fin  el  ordenamiento jurídico español al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos y por ende al nuevo modelo de protección de datos.

Iremos viendo los por menores más detalladamente en posteriores artículos.

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