prevención blanqueo capitales

«La normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga a determinados profesionales a realizar actuaciones de diligencia debida, análisis de operaciones de riesgo, control interno e información al SEPBLAC, cuya omisión conlleva la imposición de elevadas sanciones económicas.»

El blanqueo de capitales constituye aquella actividad que tiene como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito, determinando una apariencia de legalidad que permita el uso y disfrute de los mismos, lo que constituye con independencia del origen delictivo de los bienes, un delito autónomo tipificado en el Código Penal en los arts. 301 y ss., en sus diversas modalidades comisivas dolosas e imprudentes y agravantes específicas, incluyendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ya vimos en artículos anteriores, la prevención del blanqueo de capitales es el conjunto de medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, que es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, colocándolo en el circuito legal del dinero, intentando dar apariencia legal a unos fondos ilícitamente obtenidos.

 

SUJETOS OBLIGADOS

En dicho sentido, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que la regula, establece para determinados profesionales la condición de sujetos obligados, que deben cumplir medidas y actividades de prevención del blanqueo de capitales, tal como recoge el artículo 2 de la Ley.

De manera específica, el apartado 1 del artículo 21 de la Ley incluye a los siguientes profesionales como sujetos obligados:

 

sujetos obligados PBC

 

  • Los profesionales independientes cuando participen en:

  1.  La concepción, realización asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  2.  La gestión de fondos, valores u otros activos.
  3.  La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, o cuentas de valores.
  4.  La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos(trusts), sociedades o estructuras análogas.
  5.  Cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

 

  • Así, como las personas que, con carácter profesional, presten los siguientes servicios a terceros:

  1.  Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  2.  Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  3.  Facilitar un domicilio social, o una dirección comercial, postal, https://safetyiuris.com/wp-content/uploads/2024/01/foto-facebook.pngistrativa y otros servicios afines a personas jurídicas.
  4.  Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  5.  Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, excepto de sociedades que coticen en mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

La condición de sujetos obligados de los anteriores profesionales conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones de diligencia debida, de análisis de operaciones, control interno y de información de las mismas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España), obligaciones que se detallan en la Ley 10/2010, de 28 de abril y en el Real Decreto 304/2014, de 28 de abril, que aprueba su Reglamento.

 

OBLIGACIONES

 

obligaciones prevención blanqueo capitales

 

En cuanto a las obligaciones relativas al análisis de las operaciones, el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

Entre las operaciones de riesgo que podrían ser susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, conforme al criterio establecido en el catálogo de operaciones de riesgo para profesionales del SEPBLAC, podemos destacar como 10 de las más relevantes las siguientes:

  1.  Operaciones en las que se pacten precios notoriamente inferiores o superiores a los del mercado.
  2.  Operaciones en las que se utilicen figuras jurídicas inusuales o innecesariamente complejas que aparentemente carezcan de lógica económica.
  3.  Operaciones que no se correspondan con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente.
  4.  Operaciones en las que el pago se realice en moneda metálica, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos.
  5.  Tentativas de operaciones en las que el pago se pretenda realizar mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta de origen.
  6.  Operaciones en las que el pago se realice mediante endoso de cheque de un tercero o mediante compensación de deudas sin razón justificada.
  7.  Operaciones en las que el pago se realice mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, países o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tráfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tráfico de seres humanos).
  8.  Enajenaciones sucesivas de inmuebles o fincas, que se realizan en periodos inusualmente breves y que suponen un incremento del valor de adquisición.
  9.  Inscripción de declaración de obra nueva terminada por entidad no residente sin establecimiento permanente en la que se manifiesta haber realizado la construcción a expensas propias sin mediar contrata, ni aportación de materiales.
  10.  Operaciones en las que el cliente utiliza cuentas de pago en el extranjero o diferentes cuentas corrientes en España.

 

La obligación legal de análisis de las operaciones, implica que los sujetos profesionales obligados,  al establecer las medidas de control interno a las que se refiere el artículo 26 de la Ley, incluirán la elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que se ajuste a su actividad específica, experiencia y a su evaluación de riesgos, concretando el modo en que se dará cumplimiento al deber de examen especial, y su difusión entre sus directivos, empleados y agentes, así como la periódica revisión de tal relación.

 

inclumplimiento blanqueo capitales

 

 

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las medidas legalmente establecidas en materia de prevención del blanqueo de capitales por los profesionales obligados, diligencia debida, análisis de las operaciones, control interno e información, son sancionables económicamente por el SEPBLAC en caso de infracciones muy graves con hasta el 10 % del volumen de negocio anual total del sujeto obligado, así como la extinción de la persona jurídica de las sociedades mercantiles, además de la sanción de multa de hasta 10 millones de euros y separación del cargo con inhabilitación para ejercerlo durante 10 años, que puede imponerse a quien ejerza el cargo de https://safetyiuris.com/wp-content/uploads/2024/01/foto-facebook.pngistración o dirección, sea unipersonal o colegiado, por lo que es estrictamente necesario para evitar ser sancionado, implementar un programa de prevención del blanqueo de capitales que cumpla con todas las garantías legales.

 

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarte en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com .

 

 

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