Descubra si es usted uno de los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y a que está obligado.

Con el objetivo de adecuar la actividad profesional de su empresa a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y evitar así las importantes sanciones económicas que pueden comportar una multa que oscila entre un mínimo de 3000 € y el 10 % del volumen de negocio anual total del sujeto obligado, así como la extinción de la persona jurídica de las sociedades mercantiles, además de la sanción económica de hasta 10 millones de euros, hemos desarrollado un servicio de Consultoría en Prevención del Blanqueo de Capitales ajustado a las necesidades y requerimientos legales que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados por la LPBC.

Entre los principales sujetos empresariales obligados, se encuentran:

  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Profesionales que presten los siguientes servicios tales como la constitución de sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
  • Las fundaciones y asociaciones.

 

SERVICIO

  • Auditoría inicial de la empresa.
  • Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.
  • Establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), en su caso.
  • Confección de la Política Interna de Admisión y Clasificación de Clientes.
  • Elaboración de un Manual de Procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Confección de la Política de Actuación.
  • Formación del personal de la empresa en materia de blanqueo de capitales que incluye sensibilización, conocimiento del riesgo y aplicación de procedimientos, así como la obtención de diploma acreditativo.
  • Establecimiento de sistema de comunicaciones con el SEPBLAC (reporting)
  • Auditoría anual.
  • Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC
  • Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿A QUE SE ESTÁ OBLIGADO?

  • Nombrar un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales)
  • La identificación y el conocimiento de sus clientes y sus actividades
  • Conservar esta información
  • Recabar información sobre el origen de los pagos y operaciones
  • Comunicar al SEPBLAC cualquier actividad sospechosa
  • Formar al personal en materia de blanqueo de capitales.
  • Disponer de un Manual de Procedimientos
  • Auditar anualmente las medidas implantadas por un experto externo reconocido por el SEPBLAC, que deberá comunicar al SEPBLAC que la ha realizado.