Prevención de Blanqueo de capital

Nos encargamos de TODO

El equipo jurídico de Safety iuris te ofrece una adaptación a medida  para cumplir con las exigencias de la normativa de PBC. 

*Sin costes iniciales por implantación o configuración. Incluye asesoramiento con un abogado/a experto en la materia. ¡Solicítanos un presupuesto!

 

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Cumple con las obligaciones en Prevención de Blanqueo de Capitales con asesoramiento en PBC

Asignación de SEPBLAC representante

Desde tugesto te asignamos a la organización un representante ante el SEPBLAC como punto central de contacto.

100% adaptado a los requerimientos legales

Implantamos un modelo para prevenir el blanqueo de capitales para que cumplas con la normativa.

Equipo de abogados expertos en la materia

Ponemos a disposición de tu empresa una consultoría especializada de profesionales que gozan con más de 25 años de experiencia.
 

En qué consiste la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

El reglamento de prevención del blanqueo de capitales nace para proteger los sistemas financieros y cualquier actividad económica mediante un marco legal que regula dichas actividades.

Asesoramiento en evaluación y gestión de riesgos

Realizamos un informe de evaluación nacional en base a los criterios del marco jurídico de la directiva en prevención de riesgo de capitales (Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).
 

Consultoría con Profesionales Autorizados

En tugesto brindamos asesoría a autónomos y empresas totalmente personalizada para adecuar tu actividad a los requerimientos de la normativa en prevención de blanqueo de capitales.

Ofreciendo un servicio integral, cubrimos de manera global la gestión de riesgos de tu organización.

 

Establecimiento de pautas para la identificación de clientes

Inscripción y metodología para comunicaciones obligatorias con el SEPBLAC

Criterios de confidencialidad y conservación documental de operaciones

Medidas y órganos de control interno a implantar en la empresa

Implantación de criterios para evaluación y gestión de riesgos

Designación de representante ante el SEPBLAC, responsable de la gestión del Fichero de Titularidades Financieras

Elaboración del Manual de Prevención de la empresa

Redacción del Código Ético de la organización

Explora Nuestras Preguntas Frecuentes sobre Blanqueo de Capitales

Aquí encontrarás respuestas claras y detalladas a las consultas más comunes relacionadas con este servicio vital en la gestión financiera y legal. Desde comprender qué es el blanqueo de capitales hasta conocer las medidas preventivas y sus implicaciones legales, estamos aquí para proporcionarte la información esencial que necesitas para proteger tus activos y cumplir con las regulaciones vigentes.

El blanqueo de capitales es una preocupación global que afecta a todas las industrias y sectores financieros. A través de nuestras preguntas frecuentes, te guiaremos a través de los conceptos clave, las mejores prácticas y las soluciones efectivas para mantener la integridad de tus transacciones financieras.

El Compliance Penal un conjunto de normas, procedimientos y acciones de carácter interno que se implementan conforme a lo previstos en las normas de estandarización ISO 19600 y UNE 19601, así como lo previsto en el Código Penal y la Circular 1/ 2016 de la FGE. El objetivo esencial del Compliance Penal es sensibilizar en la política de cumplimiento a todos los agentes que intervienen en la empresa. Prevenir la comisión de delitos y, en último extremo, exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El Compliance Penal un conjunto de normas, procedimientos y acciones de carácter interno que se implementan conforme a lo previstos en las normas de estandarización ISO 19600 y UNE 19601, así como lo previsto en el Código Penal y la Circular 1/ 2016 de la FGE. El objetivo esencial del Compliance Penal es sensibilizar en la política de cumplimiento a todos los agentes que intervienen en la empresa. Prevenir la comisión de delitos y, en último extremo, exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo designa a una serie de sujetos que están directamente obligados a incluir en su actividad una serie de medidas de prevención.

A continuación, te mostramos los sujetos obligados. ¡Pregúntanos si eres uno de ellos!

  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones
  • Corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones
  • Las empresas de servicios de inversión
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Las entidades de gestoras de fondos de pensiones
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Las sociedades de garantía recíproca
  • Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos
  • Los promotores inmobiliarios
  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes
  • Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Los casinos de juego
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

No, como suele ocurrir, las normativas se rigen por unos principios de proporcionalidad, evidentemente no será igual la diligencia debida que tengas que establecer en tu empresa si hablamos de una inmobiliaria pequeña, una asesoría con 20 empleados, o una entidad bancaria. Desde Safety Iuris adaptaremos nuestra metodología a tu caso concreto, realizando un traje a medida especifico para tu tipología de empresa.

No permitas que te sancionen

Las infracciones monetarias por incumplir la normativa oscilan entre 150.000 euros y el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado