Acreedores, os recordamos que tras la modificación de la Ley 42/2015, 5 de octubre, concretamente, tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, se redujo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción que afecta a la prescripción de las deudas.
¿Qué efectos tiene respecto de las deudas que aún no he podido cobrar?
Como resultado de dicha reforma, para aquellas deudas que no tenían un plazo de prescripción específico y eran exigibles antes del 7 de octubre de 2015 se modificó la fecha límite para reclamarlas al 7 de octubre de 2020.
Esto era así hasta la declaración del estado de alarma, que lo ha modificado, lo que ha dado una nueva oportunidad, un plazo extra, para no dar por perdidos miles de millones; por lo que hay una nueva fecha a marcar en rojo: el 28 de diciembre de 2020.
Será entonces cuando prescriban las deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 7 de octubre de 2015.
Esto es así porque el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus suspendió los plazos de prescripción y caducidad.
Esta medida se levantó el 4 de junio, según lo marcado por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. De este modo, 82 días después se alzaba la suspensión de estos plazos.
¿A qué tipo de deudas afecta este plazo de prescripción?
Así, se podrán acoger a este nuevo plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobro por una gran variedad de motivos como facturas impagadas, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados en fecha, rentas impagadas, así como reclamaciones de daños y perjuicios, costes financieros o acciones de resolución de contrato por incumplimiento, entre otras.
Las deudas vencidas dentro del período entre el 7 de octubre del 2005 y 7 de octubre de 2015, “no podrán ser reclamadas a no ser que se haya conseguido interrumpir la prescripción, siendo una las vías efectivas, la comunicación fehaciente de la deuda dirigida al deudor incluyendo: fecha y número de la factura, importe de la deuda y plazo de vencimiento de la deuda”.
¿Cómo interrumpir la prescripción de las deudas?
Las gestiones para evitar la prescripción no son, inicialmente, complejas y solo un requerimiento al deudor evita dicha prescripción.
El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Por lo que si tienes una deuda paralizada y todavía no has ejercitado ninguna acción para reclamarla EL MOMENTO ES AHORA O NUNCA.
¿Y después?
El proceso de recobro de una deuda puede ser simple o puede complicarse, e inevitablemente siempre se dificulta más cuanto más tiempo haya pasado desde el adeudo de las cantidades. Para ello te recomendamos contar siempre con especialistas en la materia que puedan guiarte a lo largo del procedimiento y ejerciten las acciones necesarias en el momento pertinente.
Desde el departamento de Derecho Civil de Safety Iuris estamos especializados en el recobro de deudas y ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia, acompañándote desde la reclamación extrajudicial vía burofax; negociación, en su caso; juicio monitorio; y en última instancia juicio verbal u ordinario, según corresponda.
Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarle desde nuestro departamento de Derecho Civil, en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com.