Resumen esquema medidas legales COVID-19

Dada la cambiante actualidad normativa en relación a la actual crisis del COVID-19, desde Safety Iuris hemos esquematizado las principales modificaciones relativas a las siguientes materias:

 

  1. MEDIDAS DE FINANCIACIÓN.

  2. MEDIDAS EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  3. MEDIAS EN RELACIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO.

  4. MEDIDAS DE AYUDA PARA TRABAJADORES.

 

1.- MEDIDAS DE FINANCIACIÓN.

 

  • REAL DECRETO – LEY 7/ 2020 DE 12 DE MARZO.

     

    • Ámbito de aplicación de la línea de financiación ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos. Se establece un listado de empresas específicamente encuadradas en los CENAE que determina la Disposición Adicional Primera del Rd Ley y que podrán aplicar la línea de financiación ICO Thomas Cook.
    • Se establece, para los deudores con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, y dentro del ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso no supere el 30 de mayo de 2020.

 

      • Se podrán incorporar a las ya habituales a las deudas aplazables y / o fraccionables de las correspondientes a;
        1. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
        2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
        3. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

 

  • REAL DECRETO – LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

 

    • GARANTÍA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN. ICO.

 

      • Se establece una línea de avales por un importe de 100.000 millones de euros, que cubrirán el 80% del préstamo solicitado, para atender sus obligaciones derivadas de la actividad futura de la empresa, facturas de proveedores, salarios, obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez.
      • Las condiciones ICO son las habituales, en todo caso las entidades financieras no podrán destinar las financiaciones a operaciones de refinanciación de deuda anterior ni establecerán vinculaciones al préstamo concedido ( seguros, etc).
      • Se condiciona a los límites habituales del reglamento de mínimis, así como a los limites de facturación para la concesión de préstamos ICO conforme a la normativa de la U.E.
      • Las Entidades establecen la documentación a presentar para la concesión y las plataformas de solicitud on-line.

 

  • REAL DECRETO – LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO.

 

    • MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA, aquellos INMUEBLES AFECTOS A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLEN LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES a los que se refiere la letra a) del art. 16.1 (Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%).

 

2.- MEDIDAS EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

  • REAL DECRETO – LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

     

    • Se aprueba una PRESTACIÓN EXTRARODINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para los afectados por la declaración de alarma.
      • Se concederá, durante el estado de Alarma o su prolongación, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que;
        • CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN SUSPENDIDAS, o
        • CUANDO SU FACTURACIÓN EN EL MES ANTERIOR AL QUE SE SOLICITA LA PRESTACIÓN SE VEA REDUCIDA AL MENOS EN UN 75 POR CIEN en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
        • Esten afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o en su caso en el Régimen especial de la SS de los trabajadores del Mar (RESSTM).
        • Si su actividad no está suspendida se deberá acreditar la reducción de al menos un 75% respecto al promedio del semestre anterior.
        • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S. En caso de no estarlo, el órgano gestor invitará al pago para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas, lo cual dará pleno derecho a la protección.
        • Los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA tendrán igualmente derecho a esta prestación extraordinaria.

 

  • REAL DECRETO – LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO.

 

    • MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
      • PLAZAO; 6 meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que solicitándolo cumplan con los requisitos.
      • En el caso de empresas entre los meses de abril y junio de 2020.
      • En el caso de trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
      • Siempre que las actividades no se hayan suspendido por el RD 463/2020 de 14 de marzo.
    • APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
      • Se podrá solicitar el aplazamiento, siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor, en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

 

3.-MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO.

 

  • REAL DECRETO – LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

 

    • Se establece el CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO debiendo adoptar, la empresa las medidas oportunas si “ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. Son medidas prioritarias a la cesión temporal o reducción de la actividad.

 

    • ERTES;

 

      • POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (art. 22 RD Ley 8/2020 de 17 de marzo);

 

          • Serán aquellos ERTE, tanto para la suspensión como reducción de jornadas, en los que se acredite la existencia de pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19, bien sea por la suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.
          • IMPORTANTE; las PYMES que opten por esta modalidad de ERTE, estarán EXENTAS DE ABONAR LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, así como el resto de contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. La exoneración será del 75% en empresas de más de 50 trabajadores.
          • La suspensión temporal o reducción de la jornada, en los contratos afectados por el ERTE por fuerza mayor estará entre el 10 y el 70 %, no se podrán realizar horas extraordinarias.
          • Tanto las condiciones como el procedimiento regulado, sólo será de aplicación para aquellos ERTE iniciados o comunicados a partir del 18 de marzo.

 

        • En cuanto al PROCEDIMIENTO;

 

          • Comunicación de la solicitud de aplicación de ERTE a los trabajadores o a sus representantes.
          • Remisión a la Autoridad Laboral del informe relativo a la vinculación de la situación de la empresa con las medidas adoptadas por el Gobierno, aportando documentación acreditativa.
          • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe de constatación de la fuerza mayor antes de 5 días, resolviendo la Autoridad Laboral, también dentro del plazo de 5 días desde la solicitud y con efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.
          • El RD 9/2020 de 27 de marzo, establece que, en relación a los ERTE, desarrollando las medidas previstas en el art. 25 del anterior RD Ley 8/2020, dentro del procedimiento de la prestación contributiva por desempleo, será la empresa la que lo inicie por medio de la presentación de una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones de desempleo.

 

        • PLAZOS; Los plazos se agilizan para celebrar la suspensión o reducción en estos casos ya que, si normalmente pueden durar semanas, se reducen a 5 días.

 

      • POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN. ART. 23.

 

        • Como se ha expuesto, en los casos de ERTE por fuerza mayor “la empresa debe presentar pruebas de la vinculación de la suspensión o reducción de la actividad empresarial con una medida del estado de alarma para que el ERTE en cuestión sea de fuerza mayor”. En caso contrario, las empresas deberán acudir al ERTE económico o productivo, previsto en el artículo 23 del Real Decreto que estableciendo plazos de tramitación más breves de los habituales simplificando el trámite ordinario.
        • Así, si bien los ERTE por causa de fuerza mayor durarán hasta que se levante el estado de alarma, aquellos que no tienen una vinculación directa con el estado de alarma, si no con la pérdida de productividad de la empresa u otras causas económicas u organizativas relacionadas con el COVID-19, “podrán tener una duración más larga”.

 

  • REAL DECRETO – LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

 

    • Se aprueba la figura del PERMISO RETRIBUIDO. (de aplicación hasta el 9 de mayo).

 

      • AMBITO DE APLICACIÓN; Empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, excluidas aquellas que hubiesen solicitado un ERTE así como para aquellas personas que se encuentren de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. Están excluidas también aquellas personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad mediante el TELETRABAJO cualquier otra modalidad no presencial.
      • DURACIÓN; El permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, se producirá entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
      • Las personas trabajadoras incluidas en el PERMISO RETRIBUIDO, de carácter obligatorio, conservarán el derecho a la retribución que les correspondiese en caso de seguir prestando el servicio, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas, que deberá negociarse, podrá realizarse a partir de la finalización del estado de alarma.

 

4.- MEDIDAS DE AYUDA PARA LOS TRABAJADORES.

 

  • REAL DECRETO – LEY 6/2020 DE 10 DE MARZO.

 

    • Artículo Quinto. – Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

 

  • REAL DECRETO – LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO.

 

    • Medidas de apoyo a la PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística”.

 

  • REAL DECRETO – LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

 

    • Se establece un derecho de los trabajadores por cuenta ajena a una ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA cuando acrediten, concurriendo las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del CONVID-19;
      • Deberes de cuidado respeto del cónyuge o pareja de hecho.
      • También con respecto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

 

    • En los supuestos en los que las personas trabadores estén incluidas en un ERTE se reconoce a los trabajadores, según art.25:

 

      • El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque no hayan cumplido el periodo de ocupación mínima cotizada para dicha prestación.
      • Así mismo, no se computará el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga causa de las circunstancias extraordinarias previstas en el RD, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción.
      • Podrán acogerse a estas medidas los socios cooperativistas de trabajo asociado que tengan prevista la cotización por la contingencia de desempleo y siempre que la relación societaria hubiese sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
      • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.

 

Los trabajadores no podrán ser despedidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mientras dure el estado de alarma. Sí sigue siendo posible el despido disciplinario y el improcedente.

 

  • REAL DECRETO-LEY 11/2020.

 

    • Se aprueba el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato.

 

      • AMBITO DE APLICACIÓN; Las personas trabajadoras que se les hubiese extinguido el contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463 / 2020 de 14 de marzo, y NO CONTARAN CON LA COTIZACIÓN NECESARIA PARA ACCEDER A OTRA PRESTACIÓN O SUBSIDIO si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del TRLGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo que cumplan los requisitos establecidos en el RD Ley 10/2020.
      • Consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley

 

15 de abril de 2020

El Consejo de Ministros aprueba prolongar el plazo para presentar las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos del primer trimestre de 2020 hasta el 20 de mayo, para pymes y autónomos.

De esta forma no se tendrán que realizar los pagos tributarios en abril como medida de liquidez ante la situación económica derivada de la crisis del COVID 19.

El Real Decreto Ley determina que los sujetos obligados con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos que se tenían que abonar el 20 de abril.

Por tanto se podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y el IRPF.

Cuando las declaraciones estén domiciliadas, el plazo también se amplía y pasa de ser el 15 de abril al 15 de mayo.

De esta forma, y con independencia del momento de la presentación, los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluso para aquellas declaraciones presentadas con anterioridad al 15 de abril.

 

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarle en el departamento de Derecho Laboral al telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com .

 

 

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