Podemos definir el compliance penal como el conjunto de herramientas y medidas cuyo fin es prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa y, caso que estos se produzcan, evitar o mitigar sus consecuencias de derivación de responsabilidad a la empresa y al órgano de administración, evitando así posibles penas de prisión para los administradores o equivalentes a ello para la empresa.
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Implementación de un Compliance Penal
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Formación del personal
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Acciones de vigilancia y control
Estableceremos de este modo un sistema de prevención de delitos penales, que permitirá detectar los riesgos de incumplimiento a los que una empresa está más expuesta por su ámbito de actuación y su sector de actividad, así como por su tamaño (no todas las empresas están expuestas a los mismos niveles de riesgo penal).
¿POR QUÉ IMPLANTAR UN SISTEMA DE COMPLIANCE PENAL?
- Un plan de Compliance Penal efectivo y adecuado a su empresa y su actividad, como ya hemos dicho, puede atenuar e incluso eximir a la empresa de su responsabilidad penal ante la comisión de un delito por uno de sus miembros.
- Evitará que la empresa incurra en otros costes derivados de la imposición de sanciones económicas (cuyas multas pueden alcanzar los 9 millones de euros o cinco veces del valor del beneficio obtenido por el perjuicio causado).
- Evitará sanciones penales como pueden ser la disolución de la empresa, su suspensión o su inhabilitación.
- Permite tener un mayor control sobre los procesos y operaciones de la empresa y, por tanto, un mayor control sobre sus finanzas, su forma de operar y sus procesos de toma de decisión.
- Es una garantía ante terceros, como autoridades u otras empresas o socios, puesto que demuestra el compromiso con la cultura del cumplimiento normativo.
- Puede suponer una ventaja en procesos de contratación pública.
- Mejora la imagen corporativa y reputacional de la empresa como cumplidora de las directrices de ISO 19600 y la UNE 19601.
Elimine el riesgo penal que supone para su empresa no aplicar las medidas de exoneración penal previstas en el Art. 31 bis del C. P.
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RESPONSABILIDADES
Las empresas deben adoptar un modelo de organización y gestión «previo y ejecutado eficazmente» antes de la comisión del delito, que incluya «medidas de vigilancia y control idóneas».
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REQUISITOS
El modelo de organización y gestión debe cumplir los siguientes requisitos: Mapa de riesgos, Procedimientos de actuación, Modelo de Gestión de recursos financieros, Canal de denuncia, Sistema disciplinario y verificación periódica.
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DELITOS Y PENAS
Se exigirá responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de los delitos previstos por el art. 31 bis.
OBJETIVOS
MEDIOS
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