“El TJUE da la razón a los consumidores en relación a la abusividad del índice de referencia IRPH”

¿Qué ES EL IRPH?

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador que se utilizó en hipotecas a tipo variable, es decir, es la herramienta que en su caso utilizaron las entidades de crédito para determinar los intereses mensuales a cobrar en la letra del Préstamo Hipotecario concedido al consumidor (otros tipos de índice variable han sido el CECA o, el más extendido, el Euribor).

IRPH abusivo

¿ESTA SUJETA SU HIPOTECA AL IRPH?

Para saber si su Hipoteca está sujeta a este índice de referencia abusivo deberá remitirse a su Escritura Hipotecaria, donde aparecerá determinado este tipo de referencia. Lo habitual es que salga en la cláusula tercera, en una redacción del tipo “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”.

Otra alternativa más laboriosa es revisar los recibos de la hipoteca y el tipo de interés que estás pagando. Teniendo en cuenta que el Euribor está en negativo, si el tipo supera por mucho al diferencial que ha contratado es posible que su hipoteca esté referenciada al IRPH.

La realidad es que el IRPH no sólo ha sido más caro que el Euribor, sino que ha sido especialmente lento en reflejar la bajada de los tipos de interés de los préstamos. De hecho, precisamente por eso se dejó de usar en noviembre de 2013, lo cual, no obstante, no impidió que se siguiese aplicando en 1,3 millones de hipotecas hasta que les llegó la siguiente revisión, por lo que si su hipoteca tiene más de 7 años es muy probable que usted haya estado sufriendo las consecuencias de la aplicación de esta herramienta.

IRPH

¿TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS INDEVIDAMENTE?

Si su Préstamo Hipotecario efectivamente ha estado sujeto a este índice, la respuesta es clara, ¡SI!.

Tras meses de polémica en torno a su legalidad, finalmente el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió ayer martes 3 de marzo su dictamen. En concreto, el organismo ha resuelto que los jueces podrán sustitir el IRPH de las hipotecas por otro índice legal, como el citado EURIBOR, siempre y cuando crean que su comercialización no fue lo suficientemente clara o transparente, lo cual conllevaría la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la entidad financiera resultantes de la diferencia entre el indice de referencia abusivo y el legal determinado.

Evolución IRPH

Así, en la sentencia (Gómez del Moral Guasch (C-125/18), dictada el 3 de marzo de 2020) el TJUE ha declarado que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios (en lo sucesivo, «IRPH»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, sumándose a otras tales como las sumamente conocidas “Cláusulas Suelo”.

Por tanto, los tribunales españoles a partir de hoy deben asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (las conocidas cláusulas IRPH de las cajas), teniendo la obligación en caso contrario de declarar su carácter abusivo y el deber de la Entidad de crédito de indemnizar al prestatario deudor hipotecario.

IRPH

Si este es su caso o quiere comprobar las condiciones de su Préstamo Hipotecario, el Servicio Jurídico de Safety Iuris le ofrece una asistencia personalizada y adaptada a las circunstancias concretas. Tras un estudio de su caso le informaremos de las posibilidades de actuación y en si procede realizaremos la reclamación extrajudicial de su indemnización a la Entidad de crédito por nulidad de la cláusula IRPH de su contrato de préstamo hipotecario.

Únicamente si la entidad cede a la reclamación deberá pagar en concepto de honorarios un 15% de las cantidades devueltas, en caso contrario nos pondremos a su disposición siempre en defensa de sus derechos e intereses para el ejercicio de su demanda contra la Entidad de crédito y celebración del posterior juicio civil.

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarte en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com .