Protección de Datos

 “El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento expreso del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones.”

Ante la actual crisis sanitaria que estamos viviendo la empresa se vuelve a encontrar con un conflicto en relación al tratamiento de los datos personales, ¿Pueden los empresarios conocer el estado de salud de sus empleados en relación al COVID-19 o “Coronavirus”?.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya se pronunciaba en relación al legítimo tratamiento de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general.

No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto para clarificar las posibles dudas que pudieran existir al respecto, publicando así un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del COVID-19.

Informe AEPD protección datos coronavirus

EL INFORME DE LA AEPD

Los datos de salud están catalogados en el Reglamento como categorías especiales de datos, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa.

En este sentido, el informe recoge que el RGPD reconoce explícitamente en su Considerando 46, así como posteriormente en las excepciones relativas al tratamiento de datos sensibles del art. 9.2 RGPD, que el tratamiento de datos personales será lícito en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, en base al interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento expreso de los afectados.

OBLIGACIONES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES

El informe también hace mención al deber de cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (art. 9.2.b), recordando la obligación de empleadores y de su personal en materia de prevención de riesgos laborales.

Corresponde así a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Ello supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

LA EMPRESA Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: tratamiento de datos

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En materia de riesgo de transmisión de enfermedades, epidemia, crisis sanitarias etc., serán las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias para salvaguardar a las personas en situaciones de emergencia sanitaria, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud.

De este modo y por este motivo, en aplicación de lo establecido en la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos necesarios para garantizar la salud de todo su personal, y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo, pudiendo trasladar la citada información a las autoridades sanitarias pertinentes en su caso.

OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS

Por último, el informe destaca que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación sus principios, y entre ellos el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y el principio de minimización de datos.

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En consecuencia:

  • Se podrán tratar los datos conforme normativa sanitaria, laboral y de prevención de riesgos laborales, siempre con las garantías legales, cuando sea necesario para garantizar la salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.
  • La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
  • Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

Podemos concluir así que según se recoge en el informe y en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos, la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia, únicamente deberemos obtener y tratar esta información de la manera pertinente para ello.

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarte en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com .

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