reclamación por paralización de actividad

«Para reclamar que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza»

 

Durante este periodo pandémico hemos visto como muchos negocios han tenido que cerrar sus puertas, paralizando los servicios que prestaban normalmente y viendo como sus ingresos disminuían o incluso cesaban por completo.

Ante toda esta situación, encontramos una posible vía para ayudar a estas empresas, las que en su día contrataron un seguro que pudiera incluir la posibilidad de reclamar una indemnización, pero es vital para ello que la pérdida de beneficios quedara cubierta de algún modo como uno de los posibles daños previos y cubiertos por la póliza, de modo que cada caso exigirá un estudio pormenorizado de la póliza firmada.

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¿REALMENTE PODEMOS RECLAMAR CON ÉXITO?

El pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Girona, 3 de febrero de 2021, dictó una sentencia en la que condenó a una compañía de seguros a abonar a su asegurada, una PYME (una pizzería), una indemnización derivada del cese de su actividad como consecuencia del COVID 19.

Así, se inicia una vía de reclamación en base a la responsabilidad de los seguros ante esta contingencia concreta.

La reclamación, no obstante, implica necesariamente un análisis detallado de las pólizas de seguro de las empresas afectadas por el cierre o descenso de actividades y beneficios durante la alarma decretada.

Esto es así porque, no obstante, la citada sentencia con su fundamento, debemos advertir que no es asimilable a todos los supuestos de pólizas contratadas.

La Audiencia Provincial sentencia que en las condiciones generales de la póliza la cobertura de pérdida de beneficios cubría estás pérdidas, dentro de los límites concertados, de la actividad empresarial, en tanto que el daño fue consecuencia directa de un siniestro cubierto por la póliza contratada.

 

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¿QUÉ NECESITAMOS PARA PODER RECLAMAR?

Para que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza. Es decir, se exige ineludiblemente un previo daño cuyo riesgo se haya asegurado.

En este sentido, siguiendo la citada sentencia, observamos la alegación de la compañía para exonerarse de responsabilidad. En ella encontramos que se alegaba que, ni en las condiciones particulares, ni en las generales del seguro, no quedaban cubiertos los gastos de paralización cierre o pérdida de beneficios que fuesen consecuencia de una decisión de la https://safetyiuris.com/wp-content/uploads/2024/01/foto-facebook.pngistración, del gobierno, como causa de una pandemia.

En las pólizas, habitualmente, se asegura el lucro cesante, esto es la indemnización por pérdida de rendimiento en tanto que hubiese diferencias entre el rendimiento obtenido y el que se hubiese obtenido en caso de no haberse producido el siniestro concreto, el siniestro descrito en el contrato ex art. 63 de la ley del Contrato de Seguro.

Que indica este artículo, en esencia que para que la paralización sea indemnizable, el daño causal debe estar cubierto por la póliza, es decir riesgo asegurado que, producido, causa el daño que se indemniza.

Por tanto, en el análisis de la póliza debemos observar que si la pérdida de beneficios está cubierta y lo estará cuando dicha pérdida sea derivada de un daño cubierto en la póliza de seguro contratada.

Así, el análisis objetivo de la póliza se concentrará en determinar el riesgo cubierto en el contrato y su extensión. De tal forma que no toda paralización de actividad será indemnizable, lo será aquella que se encuadre dentro del riesgo cubierto concretamente

En la propia Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona se concluye que cada supuesto exige un análisis detallado de la póliza contratada por la empresa asegurada.

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PROCESO PARA RECLAMAR

Una vez analizada la póliza y a partir de la modalidad de Lucro cesante, regulada en los artículos 63 a 67 de la citada Ley del Contrato de Seguro, obtendremos la garantía prevista para la perdida de beneficios consecuencia de la paralización, temporal, de la actividad empresarial.

A partir del análisis de la póliza en los términos expuestos, se deberá proceder a estudiar la situación contable y financiera, de forma objetiva, que demuestre la pérdida aducida.

Perdidas, objetivas contable y financieramente, que deben derivarse de la Pandemia, a partir de las cuales se realizará la reclamación de cuantía a la compañía de seguros.

Por tanto, el proceso debe ceñirse a un riguroso análisis de la póliza y un posterior estudio de las perdidas producidas conforme a la documentación contable y financiera de la sociedad, siempre derivada de la Pandemia.

Piense que la compañía de seguro solo si la pérdida ocurre como consecuencia de los riesgos que se contemplan contratados en la póliza, sin contemplar que otra causa pueda dar derecho a indemnización. No obstante, del análisis jurídico-legal de la póliza, de su texto y su interpretación, transparencia y rigor, se puede decir que no siempre es como quiere hacer creer la compañía de seguros.

 

Como decíamos anteriormente, es indispensable un estudio pormenorizado de la póliza firmada. Desde el departamento de Derecho Civil de Safety Iuris estamos ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia, acompañándote desde el estudio, la posible reclamación en vía extrajudicial; negociación, en su caso; hasta en última instancia el juicio verbal u ordinario, según corresponda.

 

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarle desde nuestro departamento de Derecho Civil, en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com.

 

 

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