Falsedad contable concursal del art. 261 del Código Penal.

En el artículo de hoy, segunda parte de nuestro artículo Protección penal de los acreedores para el cobro de sus créditos en el concurso de acreedores: Insolvencias punibles (I), trataremos las falsedades contables.

 

En el ámbito del Derecho Penal Económico, el art. 261 CP tipifica como hecho constitutivo de delito la acción de presentar, en el concurso de acreedores, datos falsos relativos al estado contable, con conocimiento de su falsedad, con el fin de lograr, indebidamente, la declaración de aquél.

 

Distinción entre contabilidad falsa y presentación de dicha contabilidad.

 

Hay que distinguir entre la realización de una contabilidad falseada, por no ser ciertas sus partidas del activo y pasivo, y la presentación en el concurso de acreedores de dicha contabilidad, siendo la realización falsaria de la misma no constitutiva de delito desde la perspectiva del delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 CP, en relación con el art. 390 CP, al tratarse de una falta a la verdad en los datos contables que enumeran, y por tanto una falsedad denominada ideológica que es atípica, aunque desde la perspectiva del precepto penal que analizamos si es constitutiva de delito dicha falsedad.

 

presentación contabilidad falsa

 

Presentación de contabilidad falsa en el concurso de acreedores.

 

Centrándonos en la presentación de la contabilidad falsa que es el supuesto que tiene mayor relevancia delictiva podrá realizarse por propia iniciativa del autor de delito o en su caso como consecuencia de un requerimiento judicial, y deberá existir una relación directa entre la falsedad del dato contable -incorporado a un documento cuya falsedad deberá ser objetivamente idónea para inducir a error- y la declaración judicial del concurso de acreedores, debiendo ser la citada declaración judicial consecuencia de la falsedad del dato o datos contables.

 

Sujeto activo del delito: autor y cooperador necesario.

 

En cuanto al sujeto activo del delito o autor, solo pueden ser aquellas personas físicas o jurídicas que están legítimamente autorizadas a solicitar la declaración del concurso de acreedores, el deudor y el acreedor, quienes tienen acceso al concurso y la legitimación procesal necesaria para introducir documentación, en el caso que nos ocupa falsa, exigiéndose que ello sea con conciencia de su falsedad y con la finalidad de lograr con ello la declaración judicial del citado concurso, pudiendo actuar en connivencia con el deudor como como cooperadores y por tanto como partícipes del delito, el perito, auditor o experto que haya elaborado la contabilidad falsa.

 

 

Los documentos a que afecta la falsedad dependen del legitimado que interponga la solicitud:

 

1.- Si el concurso es solicitado por el deudor, debe acompañar la solicitud de declaración del concurso, en que debe expresar si su estado de insolvencia es actual o lo prevé como inminente, y los siguientes documentos: poder especial y la memoria expresiva de la situación económica, de la actividad a la que se haya dedicado en los últimos 3 años, de los establecimientos, de las oficinas y explotaciones del titular, las causas del estado en que se encuentra y las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial, inventario de bienes, y relación de acreedores.

 

Si el deudor es persona obligada a llevar contabilidad, además, deberá aportar las cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los últimos 3 años de ejercicio, memoria, y estados financieros intermedios, tal como establece el art. 6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

declaración acreedor falsedad documental

 

2.- Si la solicitud de declaración del concurso es interpuesta por el acreedor 

debe expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, acompañando documento acreditativo de conformidad con el art. 7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Consumación: delito de mera actividad.

 

El delito se consuma con la presentación constante en el procedimiento concursal, de los datos falsos, no siendo necesario que se produzca la declaración judicial de concurso de acreedores, a diferencia con la estafa procesal del art. 250.1.2 CP, que exige la producción del resultado, que no es otro que el dictado de una sentencia, figura delictiva con la guarda gran similitud el delito de falsedad contable concursal, en la medida que se trata en ambos casos de producir un perjuicio económico a los acreedores en el ámbito de un procedimiento judicial.

 

Imposición de sanciones penales: persona física y persona jurídica.

 

La conducta penalmente está castigada con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses y con la imposición de sanciones penales a las empresas en cuyo seno se cometieran, en virtud de la responsabilidad penal de la persona jurídica declarada en los arts. 31 bis y 261 bis CP, que pueden llevar hasta la disolución de la persona jurídica.

 

 

 

 

CONCLUSIONES.

 

Cualquier empresario, ya fuere persona física o jurídica, que ostenta la titularidad de un derecho de crédito tiene una importante protección a través del Derecho Penal Económico en el concurso de acreedores, mediante la aplicación del precepto que hemos analizado en relación a la falsedad contable concursal, prevaleciendo con su aplicación la vigencia de los principios del concurso de acreedores, como son la intangibilidad del activo patrimonial del deudor en relación con la necesaria fijación de los bienes y derechos que deben integrar la masa activa del concurso y la igualdad entre los acreedores, con independencia en este último caso de la prelación en el orden de cobro de los créditos, para evitar con ello que una falsedad contable impida la satisfacción de su derecho de crédito como acreedor concursal.

 

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